- Se considera al teletrabajo cuando la tarea se realiza en forma parcial o total en el domicilio, o en lugares distintos al establecimiento de la empresa.
- Se establecen los presupuestos mínimos que deben cumplir trabajadores y empleadores y deriva aspectos puntales a los convenios colectivos.
- Los teletrabajadores tendrán los mismos derechos -salarios, licencias y vacaciones-que aquellos que lo hacen en forma presencial.
- La ley comenzará a aplicarse tres meses después que finaliza el Aislamiento Social Preventivo y Obligatorio dispuesto por el gobierno para mitigar el avance del coronavirus.
- La jornada laboral por la modalidad del teletrabajo debe pactarse por escrito.
- Los trabajadores tendrán la misma jornada como si fuera presencial y se garantiza su derecho a la desconexión.
- Los empleados que acrediten tener a su cargo menores y adultos mayores tiene derecho a adecuar esa jornada.
- Se establece que es voluntario el traslado del trabajo presencial a la modalidad a distancia, salvo en ocasiones de fuerza mayor.
- El trabajador podrá revertir el trabajo a distancia y volver a su tarea presencial.
- Los empleadores deberán otorgar el equipamiento, las herramienta de trabajo y asumir los gastos de las mismas.
- Los trabajadores tendrán los mismos delegados que los empleados que lo hacen en forma presencial.
- Se incorporará esta modalidad de trabajo al listado de enfermedades de las ART.
- El Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación deberá crear un registro donde se inscriban a las empresas que tienen trabajadores de esa modalidad. (Télam)